Separar los biorresiduos es obligatorio desde 2022
Desde el 30 de junio de 2022 la recogida separada de biorresiduos es obligatoria en los municipios de más de 5.000 habitantes, y desde el 31 de diciembre de 2023 en el resto. Esa parte ya está hecha. Lo que se ha movido después es el precio: las tasas de residuos suben de forma estructural y, en algunas comunidades autónomas, el canon de vertido se ha multiplicado. Esto es lo que dice el texto y lo que espera de usted.
Tres cosas que retener, si no lee nada más
Un solo artículo, dos vías posibles
El marco europeo es el artículo 22 de la Directiva 2008/98/CE: desde el 31 de diciembre de 2023 los biorresiduos deben separarse en origen y tratarse, bien por recogida separada, bien por reciclado en origen. España lo transpone en el artículo 25 de la Ley 7/2022, «Recogida separada de residuos para su valorización».
El reciclado en origen
Usted trata sus residuos orgánicos allí donde se producen, mediante compostaje. Es la vía que operamos: la compostadora se instala en su centro y la materia no sale a la carretera.
La recogida separada
Usted entrega sus residuos orgánicos a un gestor autorizado que los retira separadamente para valorizarlos fuera del centro, en compostaje industrial o en digestión anaerobia.
El mismo artículo 25 admite el compostaje doméstico o comunitario como forma válida de recogida separada. Y fija un límite de impropios: 20 % desde 2022, 15 % desde 2027.
Dos fechas en la ley estatal, y una capa autonómica encima
El calendario estatal no tiene tramos: el artículo 25 fijó dos fechas, según el tamaño del municipio. Encima de esa base, cada comunidad autónoma añade su propia normativa, y no todas van al mismo ritmo.
- 20225.000 hab.y más, el 30 de junio
- 202220 %de impropios
- 2023el restoel 31 de diciembre
- 2025la tasaal coste real
- 2026Cataluñacanon de vertido
- 202715 %de impropios
- 2031100 €/tcanon catalán
Las dos fechas y el límite de impropios vienen del artículo 25 de la Ley 7/2022; la tasa no deficitaria, de su artículo 11. El canon de vertido es estatal, pero se cede a las comunidades autónomas: Cataluña lo eleva por el Decret llei 3/2026, y esa norma es catalana, no se aplica en el resto de España.
Todos los productores, sea cual sea el sector
El artículo 25 de la Ley 7/2022 impone la recogida separada de biorresiduos, en establecimientos privados y públicos. En la práctica, en cuanto hay una cocina, un comedor, un office o excedentes alimentarios, hay biorresiduos que separar.
La restauración, en todas sus formas
Restaurantes, cervecerías, cafeterías, catering, food courts y dark kitchens: allí donde se cocina y se sirve, la fracción orgánica es el flujo principal.
El alojamiento y la sanidad
Hoteles, campings, residencias, centros sociosanitarios, clínicas y hospitales, tanto en sus cocinas como en la devolución de bandejas.
El terciario y la industria
Sedes corporativas, espacios de coworking, comedores de empresa, plantas industriales y plataformas logísticas con comedor.
El comercio y la enseñanza
Supermercados, fruterías, panaderías, carnicerías, colegios, institutos y universidades con servicio de comedor.
En cocina hay además una regla de separación, no una exclusión: el Reglamento (CE) 1069/2009 califica los residuos de cocina como material de categoría 3 cuando contienen componentes animales y se destinan al compostaje, y ese material debe ir a una instalación autorizada. No significa que un establecimiento con cocina no pueda tener una compostadora: significa que se separa una fracción más. A la compostadora, mondas y recortes, fruta y verdura, posos de café, hojas de té, restos de poda y siega, flores; aparte, por la vía que ya existe, carne, pescado y restos de plato.
Separar no basta: hay que poder acreditarlo
La ley exige al productor acreditar documentalmente la entrega a un gestor autorizado y conservar un archivo cronológico. Su responsabilidad no se extingue al entregar el residuo: llega hasta el tratamiento completo, debidamente documentado.
La prueba de la solución
Un contrato con un gestor de residuos autorizado, o la prueba de una solución de valorización en su propio centro.
El archivo cronológico
Un seguimiento que indique las cantidades salientes y su destino, actualizado y conservado.
Los justificantes de retirada
Un documento por operación, fechado y pesado, que acredite la recepción de la materia por el gestor.
La formación de los equipos
La separación la hacen personas: su formación en el gesto, y la trazabilidad de esa formación, forman parte del expediente.
No es la multa, es la tasa
Durante años el argumento fue el cumplimiento. Hoy es el coste. El artículo 11 de la Ley 7/2022 obliga a que la tasa de residuos sea no deficitaria y refleje el coste real del servicio: desde abril de 2025 los ayuntamientos han tenido que revisarla al alza, y sigue sin cubrir costes. La trayectoria es estructural, no coyuntural.
| Concepto | Qué lo mueve |
|---|---|
| La tasa municipal de residuos | El artículo 11 de la Ley 7/2022: la tasa debe ser no deficitaria y reflejar el coste real del servicio |
| El régimen sancionador | El incumplimiento de las obligaciones de la Ley 7/2022 (arts. 108-110) |
| El canon autonómico de vertido | El impuesto estatal sobre el vertido se cede a las comunidades autónomas, que pueden incrementarlo |
Cataluña es hoy el caso más avanzado: el Decret llei 3/2026 eleva el canon sobre los residuos municipales sin tratamiento previo. Es una norma catalana y no se aplica en el resto de España: cada comunidad autónoma fija su propio ritmo, y conviene comprobar la de la suya. A ello se suman consecuencias indirectas, a menudo más inmediatas que una multa: una tasa municipal más alta, una observación en una revisión de calidad, un punto bloqueante en una licitación.
Tres soluciones, según lo que produzca
La solución adecuada depende sobre todo de su volumen anual. Por debajo de tres toneladas al año, la recogida clásica cuesta cara para poca materia; por encima de diez, el compostaje in situ ya no basta.
La recogida por un gestor autorizado
Usted separa en cocina y un camión retira los contenedores. Fácil de implantar, pero el coste y la huella de carbono suben deprisa cuando las recogidas son semanales.
El compostaje in situ
La materia se trata allí donde se produce y solo sale una vez reducida y estabilizada: la compostadora retira el 65 % de la masa y convierte cincuenta y dos recogidas al año en unas pocas retiradas, sin electricidad y sin acometidas. Es nuestro oficio: desde 79 € sin IVA al mes.
La digestión anaerobia
Adecuada a grandes volúmenes industriales, produce biogás. Sobredimensionada para un centro que produce menos de unas pocas toneladas al año.
Un apunte que solo vale en España: en la hostelería costera, en las islas y en buena parte del litoral mediterráneo, el volumen de biorresiduos se multiplica por tres o por cuatro en verano. Un contrato de recogida se dimensiona para el pico, y se pagan doce meses por una capacidad que hace falta tres. El compostaje in situ invierte la lógica: la capacidad instalada absorbe la temporada alta y, en temporada baja, no cuesta más por no usarse.
El detalle, texto por texto
Esta página da el marco. Nuestros análisis detallados entran en el texto, sector por sector y obligación por obligación.
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