Después del compostaje
Compostar in situ,
sin contrato de recogida
Sus biorresiduos se tratan donde se generan, sin ruta de recogida que contratar. El artículo 22 de la directiva 2008/98/CE, traspuesto en España por la Ley 7/2022, sitúa el reciclado en origen al mismo nivel que la recogida separada. Esta página explica qué queda realmente por retirar, cómo elegir un gestor de residuos local si hace falta y qué documentación conservar.
- En España el compost se queda en sus zonas verdes: ni gestor ni contrato de recogida
- Lo que sí hay que sacar es poco: la materia pierde alrededor del 65 % de su masa
- Si necesita un gestor: qué exigirle y qué documentación guardar